Historia involutiva en el IVA

Posted on abril 12, 2012

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En otro lugar hice un estudio de la pérdida de progresividad en el impuesto más importante del sistema tributario, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), desde su creación en 1978 hasta la actualidad. En esos años el tipo para las rentas más altas se ha disminuído y el tipo para las rentas más bajas ha subido. Además, desde 2006 se separaron las rentas del capital de las rentas del trabajo, aplicando a las primeras un tipo impositivo más bajo.

Ese estudio pertenece a una línea de reflexión sobre la involución de los impuestos en España. Se mantiene la tesis central de que las reformas tributarias han debilitado la sostenibilidad de los servicios públicos y han dificultado la redistribución de renta. En paralelo, ha permitido una mayor concentración de renta en manos de las grandes fortunas y da la oportunidad de sustitución de servicios públicos por servicios privados. El último artículo al respecto ha valorado la hipocrecía del PSOE, que ha hecho las reformas tributarias en este país cuando ha estado en el gobierno y en la oposición quieren maquillarse la cara creando un impuesto sobre las grandes fortunas de cara a la galería, ya que tendría muy cortas miras por la cantidad que se piensa recaudar con él.

En este caso, he querido fijarme en la evolución hacia atrás de los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), partiendo de la creación de este impuesto en 1985 con Carlos Solchaga Catalán ya en el Ministerio, un año antes de la adhesión de España en las Comunidades Europeas.

Artículo veintínueve de la Ley 30/1985. Tipo incrementado.
Se aplicará el tipo del 33 por 100 a las siguientes operaciones:
1. Las entregas, arrendamientos o importaciones de los bienes que se relacionan a continuación:
Primero. Vehículos accionados a motor para circular por carretera, excepto:
a) Los dedicados al transporte de mercancías.
b) Los dedicados al transporte colectivo de viajeros cuya capacidad exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
c) Los autotaxis.
d) Los que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
e) Los tipos «jeeps» debidamente homologados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
f) Los vehículos cuya potencia fiscal no supere los 12 CV adquiridos por minusválidos titulares del correspondiente permiso de conducción y para su uso exclusivo, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la última adquisición de un vehículo en análogas condiciones.
La aplicación del tipo ordinario requerirá reconocimiento del derecho por la Administración de Hacienda, previa certificación de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores sólo se aplicará a vehículos especialmente acondicionados para su utilización por minusválidos o a los provistos de embrague automático.
g) Los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o inferior a 125 centímetros cúbicos.
2.° Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que tengan más de nueve metros de eslora.
3.° Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, excepto:
a) Las aeronaves que por sus caracterlsticas técnicas sólo puedan destinarse a la realización de trabajos agrícolas o forestales.
b) Las adquiridas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o por Empresas u Organismos públicos.
c) Las adquiridas por Empresas de navegación aérea.
4.° Joyas, alhajas, piedras preciosas o semipreciosas, perlas, naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con metales de oro o platino, así como la bisuteria fina que contenga piedras preciosas o los referidos metales aunque sea en forma de bañado o chapado.
No se incluyen en el apanado anterior:
a) Los objetos que contengan metales preciosos en famia de bañado o chapado con un espesor inferior a treinta y cinco micras.
b) Los damasquinados.
cl Los objetos de exclusiva aplicación industrial, clínica o científica.
5.° Prendas de vestir o de adorno personal, confeccionadas con pieles de carácter suntuario, excepto las que lo sean exclusivamente con retales o desperdicios en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. La producción, importación, distribución, cesión de derechos y exhibición de las películas cinematográficas calificadas para ser exbibidas en salas «X».

Hay que tener en cuenta que el tipo ordinario en esa ley era del 12% y había también un tipo reducido del 6%. Es decir, hay tres tipos: uno al 33% para el lujo, uno al 12 para los productos convencionales y otro al 6% para los productos necesarios, además de un superreducido al 3% para productos de primera necesidad (pan común, harinas panificables y cereales para su elaboración, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales que no hayan sido objeto de ningún proceso de transformación, libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad).

Esta situación es cambiada en la Ley 37/1992, cuyo preámbulo manifiesta lo siguiente: «En aplicación de dichas conclusiones, se suprime el tipo incrementado, se mantienen los actuales tipos general del 15% y reducido del 6 %, aunque respecto de este último se realizan los ajustes necesarios para respetar el cuadro de conclusiones del Consejo ECOFIN en esta materia». Es decir, se elimina el tipo para los productos de lujo y se eleva para los productos convencionales del 12 al 16%, argumentando una directiva europea, en cuya elaboración y aprobación el gobierno español participó. El año anterior, con Carlos Solchaga Catalán también de Ministro ocurrió lo mismo en el IRPF, pues se subió el tipo a las rentas más bajas y se bajó a las rentas más altas.

Desde entonces no ha variado mucho, pero sí para mal. El tipo general se elevó de 16% a 18% en 2009, con la Ley 26/2009, con Elena Salgado Méndez de Ministra.  En esa misma ley el tipo reducido se eleva del 7% á 8%. En tiempos de Pedro Solbes Mira (cuando fue Ministro con González) se había elevado del 6% en donde lo dejó Solchaga al 7%, por Ley 41/1994. El tipo superreducido también se había variado de 3% a 4% en esa misma ley de presupuestos y el general de 15% á 16%.

En resumen global, en los 27 años del impuesto, se eliminó el tipo especial incrementado sobre el lujo. Se aumentó el tipo especial reducido del 6% al 8%. Se elevó el tipo especial superreducido del 3% al 4%. Se acrecentó el tipo general desde el 12% hasta el 18%.

Estas subidas, a excepción de la bajada del lujo del 33% al tipo general, se contextualiza en la disminución de otras modalidades de exigencia de contribución a los más ricos: lo dicho en IRPF, las deducciones en Sociedades, la práctica eliminación de Donaciones y Suceciones, el intento de eliminar Patrimonio, … Es por esto que tenemos el déficit tan descontrolado: los ingresos tributarios con origen en las rentas más altas se han regalado a los ricos. Este comportamiento del legislador tributario se incardina a su vez en una reforma laboral constante, en los procesos de privatización, promoción de los servicios privados frente a los públicos, … o sea, neoliberalismo.

Evolución de la recaudación por IVA desde 1997 hasta 2010

Evolución de la recaudación por IVA desde 1997 hasta 2010

Todos lo incrementos en este impuesto han sido protagonizados por el PSOE. El hecho de que no aparezcan actuaciones del PP se debe a que estos cambios procedían de la otra cabeza del bipartidismo. Ahora el gobierno del PP quiere escribir su capítulo. Nos anuncia la subida del IVA para 2013. Normalmente no se hacen este tipo de anuncios. Supongo que se hará para «tranquilizar» a los mercados en una semana en la que los planes de recorte del gobierno ha recibido muy malas noticias: déficit del primer trimestre, rebaja de una agencia de calificación, datos de paro, … Mientras tanto, en el pueblo podemos seguir con los temores sobre el futuro que se está construyendo.

Posted in: Economía, Política