La seguridad personal de los antidistubios que golpean a los manifestantes pacíficos

Posted on enero 20, 2012

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Recordarán que en agosto tuvimos un ensayo de represión para las protestas que vendrán. Se disolvieron con cargas policiales y sin causa legal manifestaciones de protesta, se impidió la libre circulación por la Plaza de Sol en Madrid, se produjeron agresiones policiales a ciudadanos, se detuvo para intimidar a personas con actitud de protesta pacífica. Con las nuevas medidas de recorte y reforma (ahora capitaneadas por el otro partido del bipartidismo) es bastante previsible el uso de esas técnicas represivas contra la ciudadanía rebelde.

Por ese motivo, promovimos una campaña de regulación más democrática de la actuación policial. Hicimos petición, usando el artículo 29 de la Constitución, al Ministro del Interior pidiendo que la policía de las unidades de intervención estuvieran mejor identificadas, de modo que los agente no se escondan en el anonimato para abusar de su autoridad, fuerza física, organización de grupo, armamento… para prevenir actos de lesión o de detención intimidatoria en el cobijo que da el grupo… para presentar denuncia individualizada contra los agentes que cometieran infracciones penales o disciplinarias. Transcurrieron tres meses sin respuesta. Presenté reclamación administrativa y queja ante el Defensor del Pueblo. Me han respondido:

A través del registro electrónico, se ha recibido su queja por no haber tenido respuesta a un escrito en el que solicitaba la modificación de Real Decreto1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, en el sentido de añadir a la placa-emblema el número de identificación policial en los uniformes, cascos escudo, en un tamaño visible desde diez metros y que esa identificación pasiva sea obligatoria e inevitable, con la consiguiente modificación, si fuese necesario, de la ley orgánica que establece sanciones disciplinarias.

En relación con su solicitud le informo de que en el caso concreto de los funcionarios policiales, el ejercicio del derecho de los ciudadanos a conocer la identidad y adscripción de los mismos -como fórmula de garantía y defensa de sus derechos ante cualquier actuación irregular de los mismos- debe conjugarse con el mantenimiento de un determinado grado de reserva, que se articula a través de la utilización de números identificativos, necesario para preservar su propia seguridad personal y la de la función que desempeñan. Por ello existen instrucciones para que todos los componentes dela Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que vistan uniforme o equipo de trabajo, lleven sobre sus prendas de uniformidad el numero de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y ala Tarjetade Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos; obligación que se configura como un derecho a identificar en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte, a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente, y como contrapartida en un deber de éstos a efectuarlo.

Asimismo, le comunico que el incumplimiento de las normas de régimen disciplinario, incluídas las referidas a la uniformidad, por parte de los agentes dela Policíay de la GuardiaCivil, constituye una falta que conlleva que conlleva la sanción correspondiente.

La justificación manifiesta la falta de empatía de los mandos policiales y la autoridad política hacia los ciudadanos. ¿Cómo se va a fijar un ciudadano en esos números pequeñitos, con oscuridad en ocasiones, mientras son golpeados o mientras huyen de quienes deberían defenderle?. ¿Es ese contexto de impunidad una forma de defender la seguridad personal de los policías o una forma de darle mayor fuerza a la represión, desorbitando la acción de las unidades de intervención policial de la esfera de la legalidad?. Haré nueva petición reformulando.

No dimitieron mandos policiales por ordenar disoluciones, ni la Delegada del Gobierno ni el Ministro del Interior por ampararlos o cerrar Sol a la libre circulación. Cinco meses después de las escenas de violencia policial hacia manifestantes pacíficos, ¿se habrán depurado las responsabilidad de los agentes que golpearon y detuvieron intimidatoriamente?.

Posted in: Derecho, Política