La introducción de principios neoliberales en la Constitución sin referéndum

Posted on agosto 24, 2011

4



Artículo jurídico-político de una trilogía sobre la reforma constitucional para introducir el principio de estabilidad financiera. Hay dos artículos más en el blog con perspectiva histórico-política y económico-política. Además, puedes consultar el texto y escuchar el audio en esta otra entrada.

En nuestra constitución, sólo los diputados, senadores, Gobierno y Comunidades Autónomas pueden presentar proposiciones de reforma constitucional. No hay una iniciativa reformista-constitucional popular. Es uno de esas agendas políticas reservadas a los partidos de nuestro sistema políco.

Una vez alguno de los legitimados para proponer la reforma ejerza, los Reglamentos establecen el procedimiento para debatir el texto. En el caso de reforma actual, quieren elegir el procedimiento legislativo de lectura única, el método express.

Finalmente, para la aprobación hay dos modalidades de reforma constitucional. Una es más rígida y afecta a la unidad de la nación, las lenguas oficiales, la bandera, la capital, los partidos, los sindicatos, las fuerzas armadas, algunos principios jurídicos, los derechos fundamentales y libertades públicas, a la Corona. A los republicanos nos extrañará ver a la Monarquía tan protegida como los derechos fundamentales. Para cualquier modificación en estas cuestiones se exige una aprobación por las dos Cámaras (Congreso y Senado) con dos tercios. Después se disolverían las Cortes y las dos renovadas Cámara deberían confirmar el texto con otros dos tercios. Además, despúes de la doble aprobación parlamentaria, se tendría que ratificar en referéndum preceptivo, o sea, obligatorio. Esta parte de la Constitución se puede considerar rigidísima.

Sin embargo, el resto de la constitución está sometida a una menor rigidez, aunque las mayoría exigidas son más elevadas que las que se requieren para la legislación ordinaria u orgánica: sólo hace falta una aprobación por tres quintos de cada Cámara (60% frente al 66% de la otra modificación) o los dos tercios del Congreso y la mayoría absoluta del Senado, en caso de discrepancia entre las dos Cámaras (prevalece el Congreso, a lo que se llamó bicameralismo asimétrico); sólo se tiene que aprobar una vez, sin disolución de Cortes; el referéndum es facultativo, tienen que solicitarlo 35 diputados o 26 senadores, número inalcanzable si se activan los mecanismos de disciplina en los grupos parlamentarios mayoritarios.

Huelga decir, quise mencionar la palabra huelga en este escrito, que los ciudadanos no tienen en nuestra Constitución el derecho de promover referendos. También esta forma de participación política está cerrada con candado partitocrático.

Yendo a lo material, quieren modificar el texto actual del artículo 135, que dice:

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El texto que se propone es el siguiente:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

En esta época la mujer del César no sólo debe ser neoliberal, sino que además debe parecerlo. En la primera propuesta del Ministerio de Economía se establecía en concreto la cifra del 0,40%; recordemos que el Tratado de Maastricht establecía el 3%; la cláusula de estabilidad en la Constitución Alemana lo fija en 0,35. El hecho de no precisar el porcentaje da la razón a quienes han manifestado, como el economista crítico Juan Torres, que la cantidad es menos importante que el hecho de establecer el principio neoliberal en las Constituciones, como si fuera un principio científico más que ideológico, vinculante constitucionalmente hasta para los gobiernos contrarios a ese principio. Si no se determina el coeficiente en la Constitución, se rebajan las mayorías parlamentarias necesarias para variarlo, ya que, si se concretara en la Constitución, sería necesaria un consenso de dos tercios en las dos Cámaras para modificarlo y, si se establece en Ley Orgánica, sólo sería necesaria una mayoría de mitad de sólo el Congreso para su ajuste. En esa ley sí hay propósito de detallar el ,040 a partir del año 2020.

El principio se impone a todas los poderes públicos territoriales, por lo que el fundamentalismo del déficit cero se le impone a cualquier gobierno futuro que no tenga esta fe, pero también a aquellos territorios donde puede surgir una mayoría que valore que el déficit puede ser un instrumento más en la consecución de sociedades con mayor progreso.

Algunas personas me han preguntado qué ocurriría si un gobierno incumple con este mandato de estabilidad. La respuesta en Derecho no es matemática, pero seguramente la Ley General de Presupuestos que incumpla la directriz podría ser controlada en el Tribunal Constitucional. La disposición adicional única del texto de la reforma mandata al legislador a establecer mecanismos para la eficacia del nuevo precepto. Siempre habrá desde luego un reproche (petición de corrección, de dimisiones, de anticipos electorales)de los partidos creyentes en el principio hacia gobiernos que eventualmente incumplan, a lo que se llama responsabilidad política.

Además de rebaja de las mayorías necesarias para especificar la cantidad de déficit permitido sacándo esta decisión de la Constitución, se establecen razones de flexibilidad: catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria. No sólo se instala el principio neoliberal de la estabilidad financiera pase lo que pase, sino que ¡el pago de intereses y capital de la deuda tiene PRIORIDAD ABSOLUTA antes que las infraestructuras, la educación, la sanidad, las pensiones, la vivienda!.

Por lo tanto, en la modificación que se les ha metido en la cabeza a los partidos neoliberales del parlamento, casi todos (con las excepciones honrosas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, Ezquerra Republicana de Catalunya, Bloque Nacionalista Galego y Nafarroa Bai), no hay obligación de consulta popular.  Los partidos mayoritarios podrían hacer un ejercicio elegante de democraticismo, apoyando un referéndum, pero esas esperanzas que tenemos algunos les vienen grandes en la situación política que vivimos. Sólo los partidos mayoritarios tienen el 92% de los diputados. Aquel talante y aquel presumir de demócrata de algún político eran apariencias de otras época.

Ahora abundan las formas autoritarias  (de imponer, de sacar adelante con consensos parlamentarios mínimos y con una movilización social sin precedentes, con prisas, contra los programas electorales (como si ganar unas elecciones y una investidura dieran un cheque en blanco), de disolver manifestaciones indebidamente, de cerrar plazas inconstitucionalmente, de consentir la violencia policial y la detención de amedrentamiento)  disfrazadas de responsabilidad histórica. Ahora ni siguiera permiten que las Cortes debatan un reforma constitucional por el procedimiento legislativo habitual, de enmiendas, debate, trabajo en comisión, en pleno. Tienen impaciencia y premura y encauzará la tramitación por el procedimiento de lectura única del artículo 150 del Reglamento del Congreso y 129 del Reglamento del Senado.

Contra esta actitud impositiva bulle la red. Las redes sociales han vuelto a ser el lugar de desahogo de una ciudadanía cansada de los designios mercatocráticos del gobierno. En una semana se han recogido más de  120.000 firmas en Actuable. La etiqueta #yoquierovotar (en el referéndum que no quieren convocar) de Twitter ha sido uno de los principales temas de la red. De la red han salido hacia la calle algunas manifestaciones. Sin saberlo, el #19J nos estábamos manifestando contra esta reforma todavía no anunciada, ya que deriva del Pacto por el Euro. Para empezar el #28A ya llevó a la calle a miles de personas que se oponen a la reforma neoliberal y a los procedimientos poco democráticos. Para el martes #6A de septiembre han convocado una manifestación los sindicatos.

La sociedad que ha identificado la gravedad del ataque de los bancos, grandes empresas, grandes fortunas, grandes partidos, grandes medios de comunicación están tejiendo la red de resistencia a estos cambios. Depende de la fuerza que podamos arrimar todos a esta causa… el futuro durante décadas de nuestra sociedad.

Posted in: Derecho, Política