Breve historia de las vacaciones en el ordenamiento jurídico

Posted on febrero 3, 2013

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El derecho laboral no siempre existió. Es una especialización del derecho civil. El capitalismo reorganizó el derecho, que se convirtió en una herramienta más intervencionista del Estado en las relaciones entre personas. La modernidad primero codificó el derecho civil y después se han separado de él diferentes sectores. En esa reorganización, la regulación de la relación de trabajo ha sido muy importante porque el trabajo asalariado se ha convertido en una pieza fundamental de la organización social. El contrato de trabajo y sus diferentes elementos (formalización, modificación, suspensión, jornada, descanso, salario, las seguridad y la higiene, …), la asociación de trabajadores, la negociación, el convenio y el conflicto (sobre todo la huelga), un sistema judicial propios, … Han sido las piezas de este sector jurídico en el que se han plasmado bastantes logros de la lucha obrera orientada a amansar al capital en su sed infinita.

Hace unos días bromeamos sobre los retrocesos sociales de esta época de paz social. Una de las gracias la hicimos con la eliminación de las vacaciones. Lejos del humor resignado con el lento pero constante desarme del elenco de derechos sociales que el neoliberalismo viene desarrollando desde recién concluída la Transición, la lógica de los tiempos algún día podría poner sus ojos en esta institución del derecho laboral. No me refiero a este mes, este año y posiblemente a esta década, pero la apisonadora imparable pretenderá también pasar por allí.

Por eso he traído un artículo de un párrafo con trés párrafos de introducción y uno de conclusión sobre la gradual definición de las vacaciones anuales de treinta días durante cincuenta años. Es la continuación de artículos dedicados a la Historia del Derecho Laboral que se han escrito en este blog.

Las Cortes Constituyentes de la Segunda República aprobaron una Ley de Contrato de trabajo, con derecho a siete días de vacaciones. En los inicios del franquismo, el artículo 35 del Decreto de 26 de enero de 1944 por el que se aprueba el Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo establece unas vacaciones de siete días.  La Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales aumentó el periodo hasta 21 días. Seguramente entre 1944 y 1976 se hizo alguna modificación para ampliar el derecho de siete a catorce días, pero no doy con ella. El Estatuto de los Trabajadores en su versión original de 1980 elevó la cantidad a 23.  Finalmente fue en 1983 durante los inicios del primer gobierno de Felipe González, mientras la presión a presión la sociedad todavía le quedaba un último aliento y antes de sus reformas laborales cuando se aprueba Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días.

Desde 1983 a nivel legal (mejorable a nivel de convenio) no ha habido avance. Ahora vemos que el modelo económico español de capitalismo no puede garantizar empleo a una cuarta parte de la población activa si la construcción no crece a ritmo de predador. Es una sociedad con mucho empleo precario y mucho desempleo. Con el tiempo y una previsible crisis del turismo (pensando en la longitud de las décadas) volveríamos a una economía bastante pobre, incapaz de sostener muchos derechos laborales y sociales para satisfacer a las oligarquías explotadoras y dominadoras. En esa reorganización será necesaria mucha fuerza de trabajo humano, pero con una explotación fuerte, si las clases explotadoras y dominadoras mantienen la hegemonía que actualmente gozan, la presión sobre estos derechos está garantizada.

Posted in: Derecho, Historia