Un compañero me insistía en que escribiera sobre la sentencia que declara culpable a Garzón por prevaricación al someter a escuchas las conversaciones de abogados y clientes en el caso Gurtel. Creo que no hace falta. Pues mantengo la opinión vertida en un artículo de hace un mes. Pero como aportación a la reflexión de todo lo que rodea a esta sentencia, he procurado hacer un análisis de las actitudes ante esta sentencia.
- Creo que la derecha ha recibido felizmente esta sentencia. Mi análisis ahí no es muy riguroso porque he construído un mundo de izquierda a mi alrededor, al que llegan pocos ecos de ese otro planeta. No conozco bien la posible diversidad que pueda haber en ese otro hemisferio. Por mis prejuicios, creo que la alegría se debe más a la inhabilitación de un juez-magistrado que les provoca alergia o a la reprobación en público de este que a la preferencia que el Tribunal Supremo hace del derecho de defensa de los individuos sobre las facultades de investigación del juez instructor, aunque puedan enmascarar su verdadero motivo de satisfación con el ropaje indicado.
- En esa cosa que dice que es de izquierdas y que hace políticas muy similares a las de la derecha evidente (la llaman PSOE y no lo es) y en caras muy visibles de Izquierda Unida, se hace un #apoyoagarzón bastante incondicional. En esa versión, la sentencia es producto de una ofensiva contra el juez. Por la fuerza de propagación de este espacio, esas ideas han calado con fuerza en la izquierda. La campaña #apoyoagarzón es una prueba.
En esa posición favorable encuentro a quienes admiten que los jueces de instrucción deberían tener capacidad para interceptar las comunicaciones entre abogado y cliente en determinados casos, como el presente. Me extraña que antiguos compañeros de lucha contra la existencia de esa facultad en la investigación de los delitos de terrorismo ahora promuevan esa extensión a los delitos de corrupción y otros. Es como si la amistad (personal o política con el magistrado) sea más fuerte que el razonamiento. Habría que decir que por lo menos los imputados por delitos de terrorismo saben que en los centros penitenciarios pueden tener esa reducción de esa garantía procesal. Hoy en Público recopilaban la opinión de juristas que señalaban que el fallo perjudica la independencia judicial para perseguir a la corrupción. Maestros tiene la Iglesia…
Hay otro grupo que quizá no llegue a propiciar el otorgamiento de facultades extralimitadas al juez pero por una fe sin condiciones en este juez creen que es inocente. Lo plantean con una seguridad que parece que todos los magistrados de la Sala de lo Penal han prevaricado para adoptar esa decisión. Todos… sin que uno sólo de ellos haya escapado a la envidia, la revancha, el odio porque el juez condenado se haya metido con poderes intocables, incluso los miembros de Jueces por la Democracia y de asociaciones más progresistas.
- El partido de los que no apoyamos a Garzón con ideas de izquierda está muy reducido. A este universo de las izquierdas llegan con fuerza los retumbos de los medios de comunicación de PRISA y de MEDIAPRO y el arrastre social de Lara, Llamazares, actores, …
En este partido encuentro dos formas de plantearlo. En la primera, hay un desprecio por la labor del juez en la persecución de los movimientos sociales y políticos de independencia y socialismo en el País Vasco, el abuso de facultades procesales o el ninguneo de denuncias al juez por torturas en sus procesos, su paso por la política de la mano de Felipe González, … Es la antítesis de la fe ciega en el juez. También se parece a la actitud antipersona de la derecha, pero es una fobia desde la izquierda.
En la segunda, el planteamiento acude al debate entre las facultades del juez y el derecho de defensa de los reos. Es la contradicción de los que opinan que el juez no prevaricó porque para perseguir a los corruptos debe estar permitida la escucha.
Mi más honesta reflexión ha caído en esta izquierda minoritaria, como en otros casos. Entiendo que el comportamiento del magistrado se lo puso muy difícil a quienes han querido defenderlo porque valoran sus esfuerzos en algunos casos a favor de luchas populares, en los que otros jueces no hubiesen dado pasos en el buen sentido (el caso Pinochet puede ser el más claro). Creo que estas personas bienintencionadas debieron buscar una posición de apoyo al juez sin justificar la merma de garantías procesales. Desde luego, un ese forofismo que considera que el juez es inocente porque sí me parece perjudicial. Si hubiese matado (la vida es un bien jurídico más visible que las garantías procesales), nadie lo supiera y Federico Jiménez Losantos lo descubriese y querellase, habría que castigar el homicidio aunque la querella partiese de alguien que siempre ha montado campañas contra él.
Me gustaría saber si antes de estas tres querellas o denuncias a Garzón había recibido alguna del mundo mal visto por el consenso social español. ¿Alguna querella de imputados del “entorno del ETA”, (teoría que el contribuyó a crear)?.
Para terminar quería hablar un poquito del derecho de la defensa. Antes de este caso, teníamos la disposición de que las conversaciones de presos provisionales y abogados eran sagradas, salvo casos de terrorismo. Si los reos-abogados hubiesen sospechado la posibilidad de que les capturaban las conversaciones, ¿hubiesen dicho lo que dijeron?. Si existiera la percepción de que el juez y no el legislador pudieran crear nuevos casos de interceptación, ¿los imputados podrían sincerarse, sin confianza se podría organizar una buena defensa?.
Quienes crean que Garzón ha hecho mucho bien, podrían acercarse y decirle que ha sido un juez excelente y que lleva unos hermosos calcetines. Pero no creo sano que públicamente digan que es inocente. Los que crean que debería permitirse las escuchas en caso de corrupción, pueden proponer esos cambios de leyes, para que la definición de los casos no quede abierta a la interpretación de los jueces, con las garantías establecidas por la voluntad general y no por la ideología y la sensibilidad más o menos garantista del juez. Podrían establecer que es permitido para delitos de terrorismo, organizaciones criminales complejas, … imputando al abogado sospechoso y cambiándolo.
Yo no abogaría por mantener las leyes tal y como están: propondría impedir cualquier tipo de escuchas, también en delitos de terrorismo, permitiendo la escuchas de imputados-abogados sólo cuando hubiesen indicios de comisión de delitos por parte del abogado, advertidiéndolo o separando a ese letrado como abogado, para que no se contamine la defensa. Así se eliminaría el riesgo de la continuidad delictiva y se preservaría la defensa.
Supongo que Garzón acudirá al Tribunal Constitucional y/o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No me asiste ninguna fobia hacia él, pero me parecería necesario mantener el criterio interpretativo ejemplarizante de la sentencia del Tribunal Supremo.
En fin, creo que es más urgente y trascendental crear movimientos sociales de progreso que acaben por mejorar las leyes y su aplicación que encomendarse desde la debilidad social al espíritu claroscuro de algunas estrellas.

gallegorey
febrero 10, 2012
El problema aquí es que no se habla desde el principio. ¿Qué es prevaricar? Es dictar un auto, una resolución, tomar una decisión o medida a sabiendas de que lo que se hace es injusto o ilegal ¿Ha prevaricado Garzón? Si es así no entiendo como a los dos fiscales que ampararon su decisión no se les ha imputado el mismo delito. No se entiende tampoco que al juez que continuó con la causa y mantuvo las escuchas no se le imputara el mismo delito.
Cuando se estudió la posibilidad de imputar a Garzón tres jueces votaron sobre la conveniencia o no de dicha imputación basándose en la acusación presentada en cu contra, uno sostuvo que no había indicios de prevaricación.
¿No se puede investigar a los abogados si hay indicios de que son parte de la trama de corrupción? Entonces vale, ya lo sabemos; los abogados tienen cierta carta blanca para apoyar actos delictivos, y digo cierta porque esta teoría se la concede.
Por otra parte, si el principio de justicia dice que las condenas deben ser proporcionales a los hechos delictivos, condenar a la máxima pena al ex juez en este caso es un dislate, en tanto en cuanto otros miembros de la judicatura y del ministerio fiscal amparaban sus acciones.
Me importa un huevo de alelí Garzón, y si es inocente o no esta sentencia desde luego lo único que ha hecho es lincharlo. Digámoslo claro y sin miedos. Y sí, yo digo que en este caso es inocente, porque no se puede acreditar que hubiese actuado de mala fe, no desde luego con el amparo de la fiscalía y otros jueces que opinan que lo que ha hecho no es delictivo.
A uno lo condenan y a los demás ni les imputan el mismo delito participando todos de la “fiesta”. Creo que es muy difícil de explicar, al menos de explicar y que se entienda.
Samuel García Arencibia
febrero 10, 2012
Hola, Gallegorey.
Respondo a algunos enigmas que planteas. Sí se puede investigar a los abogados. De hecho: debe investigarse a los abogados sobre los que se sospecha. Pero fuera del territorio donde se mezclan defensa e instrucciones delictivas. El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal lo planteaba bien: imputación al abogado, cambio de abogado para no desamparar al defendido. El juez condenado fue más allá, no escuchó (sólo) a abogados sobre los que se sospechaba, sino a otros abogados sonbre los que no se albergaban sospechas.
Segundo. En el proceso es el juez de instrucción el encargado de defender las garantías del imputado, detenido, preso provisional. El juez podría proponerlo o admitirlo, pero es el juez quien tiene la responsabilidad de la decisión.
Tercero. La aceptación de ese material investigador y probatorio por otros jueces de instrucción tiene efectos procesales. Me parece que introduciendo ese material en el proceso se corre el riesgo de viciar el proceso y hacerlo vulnerable ante el tribunal juzgador o ante la segunda instancia.
Cuarto. No se le condena por la pena máxima. Al contrario. La pena para el delito observado va de 10 a 20 años. Se le imponen 11 años.
Quinto. Podría ser la persona con más buena fe del mundo, pero a sabiendas de la sacralidad del derecho de defensa y de lo que dice la Ley Orgánica General Penitenciaria el juez decide lo que decide y como lo decide.
Salud.
gallegorey
febrero 10, 2012
Sí, pero esta respuesta tan académica sigue sin aclararme lo básico, porque si la actuación del ex juez ha sido avalada por la fiscalía, que de esto algo entenderán, y otro juez continuó con las escuchas, y un tercero dicataminó con su voto que lo hecho no era un acto de prevaricación, entonces, al menos, queda la duda razonable de que existe una distinta interpretación de los hechos, y eso es lo que quiero que alguien, de forma tan académica o en román paladino, me da igual, conteste. Columpiarse diciendo que un juez actuó de mala fe a sabiendas cuando hay una buena parte de la judicatura que opina que lo hecho bien hecho estaba, no sé yo, la verdad…
Yo no he pisado una universidad en mi vida, pero a veces la lógica del pueblo es infinitamente más lógica que la de aquellos que se amparan en dictados, y esto no lo digo por ti, que veo eres una persona muy preparada. Pero el pueblo, yo al menos, necesitamos que nos aclaren las cosas fuera de tecnicismos, porque al final, normalmente, blanco y en botella suele ser leche.
Saludos Samuel.
Samuel García Arencibia
febrero 11, 2012
Yo no sé si mis planteamientos parecen técnicos. pero intentan ser morales y políticos. La técnica no debe recrearse en sí misma, sino usarse para el avance de los valores. El hecho de que el más alto tribunal diga que los jueces no pueden crear nuevos casos en los que escuchas cliente-abogado estén permitidas, fuera del caso único establecido en la ley, es algo positivo.
Lo que puede ocurrir es que tú piensas que Garzón es una persona defensora de los buenos valores. Por eso la defiendes desde tu forma de ver las cosas. Yo le veo como un señor con claros y oscuros y pienso que en este caso ha atacado un principio importante. En las democracias la pureza de esta garantía es muy importante.
gallegorey
febrero 11, 2012
Para nada, a mí Garzón me importa un huevo, ni me cae bien ni mal, pero veo que aquí no se habla de justicia, si no de tecnicismos y se utiliza la palabra valores muy a la ligera. No hay pureza en las garantías si estas son usadas para delinquir. Lo que hay es mucha geta, mucha gente defendiendo el cuento de la justicia que vive de ella y le interesa que las cosas sean cuando más inaccesibles al entendimiento del pueblo mejor. La moralidad basada en papeles perdona que te lo diga no vale para nada, porque si mañana te cambian los papeles tendrás que cambiar de moral. Sigo esperando a que alguien me explique el por qué buena parte del mundo judicial opina que Garzón no prevaricó, y si esto no es más que un caso de interpretaciones. Con todos los respetos pero, si tú me dices que tus planteamientos intentan ser morales y políticos vale, solo que la moralidad es algo muy difícil de definir, ya que cada pueblo e incluso cada persona puede tener la suya, y los principios políticos aplicados a la “justicia” me dan repelús. Si opinas que según tu moralidad y tus ideas políticas Garzón está bien condenado lo respeto, ante las creencias he aprendido que es mejor respetar.
Samuel García Arencibia
febrero 11, 2012
Las sociedades objetivizan los principios en las normas. Unos pretenden tirar para un lado y otros para el otro. En la cuestión sobre las facultades y los límites de los jueces de investiación unos piensan que se les puede extender hasta posibilidades que otros negaríamos.
Imagínate que los recortes y reformas consiguen una protesta social muy fuerte y los poderes inician una represión. Un consenso social que permita que los jueces se extralimiten daría opciones como la detención sin motivo, la escucha, la incomunicación, la tortura, la condena sin prueba, … Dentro de ese conjunto de garantías está la confidencialidad y confianza de las comunicaciones abogado-cliente.
Salud.
gallegorey
febrero 11, 2012
Hasta ahí llegamos todos. Creo. Sigo sin mi respuesta.
Samuel García Arencibia
febrero 11, 2012
¿Cuál es la pregunta?. Y, si tu posición contraria a la condena a Garzón no se debe a la defensa del juez por simpatías hacia él, ¿qué es lo que te molesta de esta sentencia?.
Acabo de caer en la cuenta de que finalmente Público no dejó de publicarse el 8 de febrero como se sugería en aquella noticia que nos sugirió Juan L.
gallegorey
febrero 11, 2012
La pregunta es por qué no se les imputa a los fiscales y al juez que siguió con las escuchas el mismo delito de prevaricación, dado que ampararon las mismas. Eso es lo que me molesta de la condena; que a uno si y a los otros no.
Sobre Público poco me importa ya, a estas alturas no me interesa lo más mínimo lo que hagan o dejen de hacer.
Samuel García Arencibia
febrero 11, 2012
A ver si te sirve esta información sacada del Auto en el que Garzón ordena las escuchas: “Así lo dispone manda y firma el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional”. La resolución es del juez. El toma la decisión. Para la prórroga se pide informe al fiscal, que dice: “Por ello, el Fiscal no se opone a la prórroga de las intervenciones solicitadas por la UDEF si bien con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa“. En todo caso, se trata de un informe, competiendo la decisión al juez, que es de instrucción pero también juez de garantías.
En lo que respecta al “juez que siguió con las escuchas” no hay tal. Las escuchas se ordenaron para un mes y se prorrogaron para otro. Lo que ocurrió en el conocimiento que tengo del caso es que un juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió incorporar el material procedente de las escuchas, sin ordenar escuchas nuevas.
Espero que te sea de ayuda. Salud.
gallegorey
febrero 11, 2012
Gracias Samuel.
Samuel García Arencibia
febrero 12, 2012
Samuel García Arencibia
febrero 13, 2012
Debo corregir algo. Por lo visto, Pedreira sí prorrogó la interceptación de las escuchas. El TSJM anuló ese auto. No sé mucho más. Esta información me hace entender un poco la estupefacción de Gallegorey. No he leído el documento. No sé si los términos del auto también son invasivos del derecho de defensa. Si fuese así y lo acusaran, de la misma forma, entiendo que debería ser condenado. No sé mucho más.
hipos
febrero 10, 2012
Pues a mí, estimado Samuel, me pasa que tengo sentimientos y emociones encontradas al respecto de esta cuestión. Estoy bastante de acuerdo contigo. El problema no son, así lo entiendo, estas decisiones en las cumbres de los dioses. Es el abuso y el desprecio de persona y de la equidad y del interés debido en las cuantiosísimas causas que nos afectan a los pobres mortales de por aquí abajo. Te lo digo por propia experiencia. Todos los jueces, claro, no son unos rateros, al menos en sus comienzos. Pero estos honrados son una mínima minoría. Y ahí es donde nos la dan. Esto que nos entretiene ahora son árboles gordos que ocultan el inmenso bosque de infamia que se oculta detrás.
Salud.
Samuel García Arencibia
febrero 10, 2012
Coincido en que debajo de esta punta de enorme bloque de hielo hay una realidad frustrante. El caso es que heredamos la judicatura del franquismo, no hubo ruptura social con aquella época y los jueces con la sensibilidad propopular son escasos. Cuando el pueblo sea capaz de hacer hegemonía social, la judicatura progresaría. Si alcanzar el legislativo y el ejecutivo puede ser fácil, el acceso a la judicatura de miles de órganos con jueces-funcionario llevaría mucho tiempo. Recuero a Fernando Fernán Gómez en La Lengua de Las Mariposas… Decía que después de una generación de leyes y gobierno ilustrado empezaría a asentarse la luz… o algo así.
Antuan
febrero 10, 2012
Hola, yo soy de los bichos raros que están con tu planteamiento. Lo que pasa es que este caso tiene connnotaciones psicológicas dignas de un denso estudio.
Mucho me temo que la mayoría de los defensores a ultranza de Garzón son inamovibles en su defensa, creo que lo ven desde una trinchera.
Piensan que los que han perpretado tamaña injusticia no son la justicia, son el otro bando. Y como capitán general, sus posibles ilegalidades no son tenidas en cuenta , por supuesto ha hecho más bien que mal y siempre ha luchado contra nuestros enemigos.
También habrá otros, no tan extremistas, que piensen que todo es una conspiración y que si otro juez hubiese actuado como Garzón la sentencia hubiese sido diferente si es que le hubiesen llegado a imputar por ello.
Desde el extranjero tampoco entienden como un juez que ha luchado contra dictadores, terroristas , franquistas y corruptos acabe inabilitado por una “memez”.
En fin, somos extraterrestres.
un saludo.
Samuel García Arencibia
febrero 10, 2012
En muchas cuestiones me siento así. Pero me alegro de encontrar a unas pocas personas que me hagan compañía.
gallegorey
febrero 10, 2012
En mi caso no defiendo a ultranza nada, pero hay explicaciones que si se dan mejor. Por cierto, el juez que reemplazó a Garzón continuó su línea de escuchas, si no es así explicarlo.
Samuel García Arencibia
febrero 11, 2012
Creo que el instructor en el Tribunal Superior de Justicia admitió el material procedente de las escuchas en su proceso. Eso puede debilitar el sustento probatorio para una condena. El tribunal que juzgaría y ¿condenaría? debería evitar el uso de ese material y el que esté contaminado.
Josep Joaquim
febrero 10, 2012
De acuerdo!!
Colegiado número 852 del Colegio de Abogados de Las Palmas
Samuel García Arencibia
febrero 10, 2012
Normalmente los abogados, que están cerca de esta garantía, así lo ven. Saludo.
Luis
febrero 10, 2012
Hola. Pues yo tengo claro que Garzón se extralimitó y que cruzó una frontera que no debía, Hasta ahí de acuerdo, que lo penalicen pero ¿11 años? ¿no era posible otro tipo de condena o de multa? lo desconozco y por eso lo pregunto, porque desde mi desconocimiento lo veo excesivo. Por otro lado, ¿por qué a los dos fiscales que ampararon su decisión no se les ha imputado el mismo delito? ¿por qué a uno sí y a otros no?
Yo creo que han aprovechado la extralimitación de Grazón para cargárselo porque lo estaban deseando.
Tal y como está la justicia en este país no encuentro otra explicación y sí, me quejo de la justicia porque no es lógico que haya miles de juicios pendientes de ponerles fecha y otros salgan rapidito, tampoco es lógico que unas sentencias sean tan tajantes y en otras los acusados a pesar de las pruebas se vayan de rositas (Camps y Costa por ejemplo).
No hay quien me quite de la cabeza que tras la sentencia a Garzón están otras razones y motivos que no tienen cabida en este juicio y desde ahí encuentro inválida e injusta la sentencia.
Y no quiero sentar cátedra ni mucho menos, es mi humilde opinión que no es mejor ni peor que otra.
Saludos
Samuel García Arencibia
febrero 11, 2012
Hola, Luis.
Quien establece la longitud de la pena es el legislador en el Código Penal. Podían inhabilitar de 10 á 20 años.
En la instrucción de un proceso penal no es el fiscal el responsable de la garantías procesales, sino el juez. No sé por qué la fiscalía en general no ha defendido la garantía procesal. A mí parece tan claro que las escuchas abogado-cliente deben estar prohibidas que no entiendo los razonamientos flexibles.
Yo creo que la Justicia está llena de defectos. Pero no colocaría en esa categoría una condena a un juez por hacer escuchas ilegales.
Salud.
Luis
febrero 12, 2012
Hola Samuel.
Estoy totalmente de acuerdo tu último párrafo, de hecho comencé mi aportación comentando “tengo claro que Garzón se extralimitó y que cruzó una frontera que no debía”. No tengo dudas al respecto.
Yo no he colocado en la categoría de defectos de la justicia la condena a un juez por escuchas ilegales, esa ha sido tu interpretación.
Yo lo que si coloco en la categoría de defectos es que quien acuse no haga juego sucio y a mi juico en este juicio se ha hecho y se le ha permitido.
Insisto en que mis dudas vienen porque creo firmemente que han aprovechado este hecho para quitarse a Garzón de enmedio por otra serie de motivos que nada tienen que ver con la ilegalidad que cometió. Y de hecho hay aspectos del juicio y de la acusación que a mi me generan muchas dudas.
Parcee que cuando alguien piensa como yo es que está defendiendo una ilegalidad y para nada es así.
Insisto, simplemento creo que la ilegalidad juzgada se ha aprovechado para “cargarse” a Garzón como juez, para quitar de enmedio a alguien que molesta, y la propia dinámica seguida en el juicio da a demostrar que hay acciones de la acusación a Garzón que dejan entrever esa animadversión hacia la persona juzgada.
De todas formas insisto de nuevo en lo que planteé en mi aportación “no quiero sentar cátedra ni mucho menos, es mi humilde opinión que no es mejor ni peor que otra”, sólo pido que mi aportación no se interprete por donde no va, a pesar de disentir de ella.
El siguiente artículo identifica bastante el sentir de mi opinión sobre el tema.
http://www.publico.es/espana/421469/el-arma-de-destruccion-masiva-de-gurtel
Samuel García Arencibia
febrero 12, 2012
Hola, Luis.
Quizá no nos hemos entendido.
Disculpa si lo escrito te hizo pensar que yo te atribuía un apoyo a una ilegalidad. Si piensas que la actuación de Garzón estaba fuera de la legalidad y que la condena está bien puesta, estamos de acuerdo en lo fundamental. Si tú le otorgas más valor que yo al hecho de que la sentencia sea EN PARTE resultado de una campaña contra el juez, no tengo nada que objetar, aunque no esté de acuerdo. Pienso que hay una campaña contra él en la derecha y otra en la izquierda (a la izquierda de Izquierda Unida y sobre todo en el País Vasco), pero creo que esos sentimientos antigarzonista no son relevantes en el fallo, más cuando en el tribunal había magistrados tan progresistas como Garzón (de la misma asociación Jueces para la Democracia) y más progresista incluso (de la pequeña asociación Justicia Democrática).
Saludos.
Como sea, sólo quería decirte que procuro no
Angeles g
febrero 10, 2012
El personaje no me resulta simpático. Ahora, 11 años me parece un exceso. Según dicen también hubo escuchas al abogado del que mató Marta del Castillo y no pasó nada.
El juez de Marbella Francisco Javier de Urquía fue condenado por el TS de andalucía a dos años de cárcel y 17 de inhabilitación por cohecho porque aceptó 73000 euros que utilizó en comprar una vivienda, se los dio el cerebro de la operación Malaya a cambio que que prohibiese la emisión de un programa de televisión que mostraba el patrimonio de Roca, el tribunal lo absolvió de prevaricación porque sus resoluciones aunque compradas no fueron manifiestamente injustas. Ahora volverá a ejercer, .Es hijo de juez.
A Garzón su mujer le había dicho. ten cuidado Baltasar que no eres “pata negra”
Por otra parte,no nos engañemos no solo son sus enemigos los de la caverna, tambien una parte delPsoe, por lo de mister X.
http://boards5.melodysoft.com/FOROPEDROABAD/francisco-javier-de-urquia-el-regreso-1136.html
Saludos.
Samuel García Arencibia
febrero 12, 2012
Hola, Ángeles G.
Gracias por las aportaciones.
En lo de los once años ya he anotado que en el delito por el que se le condena la pena está comprendida entre 10 y 20 años.
En cuanto a lo del caso de Marta del Castillo, no lo conozco. Si el juez escuchó, mal hecho. ¿Por qué no tiene problemas?. Posiblemente porque los afectados no se han planteado denunciar o querellar. Por lo que se ha visto en el caso de Garzón, la fiscalía parece tolerar las escuchas. Lo digo porque no hizo acusación contra Garzón.
Manuel Corpa
febrero 11, 2012
El partido de los que persiguen a Garzón está compuesto por los jefes del GAL, los terroristas de ETA, las mafias de la droga, las mafias de la corrupción del PPSOE (Gurtell y cia) y los defensores del genocidio fascista en España, (entre éstos han aparecido en los últimos años, de manera destacada en la dirección de PRISA, hijos de los genocidas que se hicieron de izquierda en la lucha contra la dictadura, pero que ahora quieren dulcificar el papel de sus papás genocidas).
El partido de los que defendemos a Garzón está formado por los que denunciamos al GAL, por los que denunciamos el terrorismo de ETA, por las asociaciones y familiares de los drogodependientes que han sufrido en sus familias el daño de la droga, por los que sienten que la corrupción de la clase política goza de impunidad, y por las víctimas del genocidio español.
Por lo que leo aquí, existe además otro partido que no defiende a Garzón, supongo que se quiere deslindar de los que atacan a Garzón, pero en tu artículo no ha quedado suficientemente claro, sería un alivio que lo aclararas.
Samuel García Arencibia
febrero 11, 2012
Hola, Manuel.
Si no han quedado claras las diferencias, me he explicado fatal. El antigarzonismo de la derecha se explica en el primer punto (es la alegría por el fallo contra el juez del caso Pinochet y Gurtel). El antigarzonismo de la izquierda se acuerda del Garzón felipista, del rumor de que ha tolerado abusos policiales contra delincuentes sin renombre, de su lucha contra Egin, Egunkaria, Batasuna, … Esta izquierda antigarzonista se ve en el PCPE o en la izquierda vasca. En Rebelión o Kaos en la Red encontrarás multitud de artículos de una izquierda antigarzonista. Acabo de leer uno en Rebelión.
Mi posición no es ni pro ni anti garzonista, aprecio sus luces y sus sombras. Mi posición es de principios y de comportamientos: el comportamiento juzgado no encaja con el principio de garantía procesal. Es un planteamiento de izquierdas que se orienta con principios y no con personas. Es un planteamiento minoritario, ya he dicho. Lo puedes ver en personas como Isaac Rosa o en Rafael Cid.
Finalmente te digo que dentro del garzonismo hay personas que en otro momento fueron antigarzonistas, casos GAL y Filesa.
Saludos.
hilde2008
febrero 11, 2012
No creo en esta justicia,es de pacotilla….A mi me pueden sermonear y deslumbrar por breves segundos con múltiples y variopintos argumentos pero nada más. Creo que os estais olvidando de que lo que resulta para la derecha y ultras mas imperdonable de Garzón es su invetigación de los crímenes del franquismo lo cual sigue siendo tema tabú…desgraciadamente en España…Ese bajo mi punto de vista es la postilla mayor para muchos y no gusta ni un pelín por ello su presencia….” Quien hizo la ley hizo la trampa…: esto es así…Ahora mismo ya urdieron nuevas trampas :
- “Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado una profunda reforma de la justicia, de la forma de elección del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. Pero lo ha hecho en el último minuto de su comparecencia, en la réplica, ya sin que los demás grupos pudieran dar su opinión.”
-”Esto es, una comparecencia de casi cuatro horas ha versado sobre todo tipo de asuntos, y el más relevante y novedoso ha ocupado los pocos segundos que ella le ha dedicado a última hora, sin que los demás diputados pudieran opinar”
-”Algo, si no inaudito, sí rarísimo en el Congreso. Ramón Jáuregui, del PSOE, que había felicitado y deseado lo mejor a Santamaría, se ha quejado amargamente por no poder replicar: “Quiero que conste mi queja por no poder debatir una propuesta que se ha anunciado sorpresivamente en el último minuto y que ha estado toda la tarde en un medio digital”, ha señalado en referencia a elmundo.es, que adelantó la noticia. El secretario general del Grupo Socialista, Eduardo Madina, ha anunciado en Twitter que este comportamiento rompe el Pacto por la Justicia”
-La reforma, que el PP había apuntado en la oposición, es de tal calado que incluye cambios de la Constitución, con lo que necesitaría el apoyo del PSOE. Santamaría plantea que el Poder Judicial vuelva a ser elegido como antes de la reforma de 1985
-Esto es, que los miembros del Poder Judicial que corresponden a jueces y magistrados (12 de 20) sean elegidos directamente por ellos. Ahora las asociaciones proponen 36, pero es el Parlamento quien decide qué 12 entran. Esta reforma beneficiaría a los ……conservadores,!!! que dominan muy ampliamente el mundo judicial…….
La otra gran reforma que ha planteado Santamaría también ha sido propuesta en ocasiones por el PP. Se trata de que los jueces del Tribunal Constitucional no estén allí nueve años, como hasta ahora, sino que continúen en su puesto “hasta la edad de jubilación…
Tampoco este asunto ha podido ser debatido, y eso que Santamaría había arrancado su intervención a primera hora de la tarde con la idea de revitalizar el Parlamento. Eso sí, la vicepresidenta ha anunciado que se renovará inmediatamente el Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de RTVE
Fuente :http://politica.elpais.com/politica/2012/01/24/actualidad/1327425364_617083.html
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Las falacias del independiente poder judicial que promete el PP:
La vicepresidenta Soraya Saez de Santamaría pareció resolver ayer en un minuto de inspiración, el último de su intervención de cuatro horas en el Congreso, los problemas de la justicia. Anunció, sin encomendarse a ningún consenso, ni diálogo, ni negociación previa, que reformarán la Ley que regula la elección del Consejo General del Poder Judicial, una especie de Gobierno de los jueces con más funciones, para que recupere la independencia……………………… perdida desde 1985.
La otra gran reforma que ha planteado Santamaría también ha sido propuesta en ocasiones por el PP. Se trata de que los jueces del Tribunal Constitucional no estén allí nueve años, como hasta ahora, sino que continúen en su puesto “hasta la edad de jubilación, se fije esta donde se fije”.
Cuando en 1980 se celebraron las primeras elecciones para ocupar 12 de los 20 puestos del Consejo General del Poder Judicial, con el modelo que ahora supuestamente quiere recuperar Soraya Sáez de Santamaría, la Asociación Profesional de la Magistratura ocupó los 12 puestos en liza, de manera que aquel Gobierno de los jueces estaba integrado sólo por profesionales conservadores, no había ni progresistas, ni centristas, ni independientes ni no asociados. El PP anhela ahora ese Poder Judicial independiente y netamente conservador.
Fuente :
http://politica.elpais.com/politica/2012/01/25/actualidad/1327489890_496593.html
Samuel García Arencibia
febrero 11, 2012
Hola, Hilde.
Yo añadiría muchas cosas: Tribunal Constitucional sin renovación durante años; Consejo General del Poder Judidicial sin renovación durante años; finalmente Consejo General del Poder Judicial de reparto para el bipartidismo; devaluación de la acusación popular con la doctrina Botín; excepciones para combatir la lucha política en el País Vasco; tardanzas en casi todos los órganos judiciales; carrera judicial poblada de jueces conservadores; … Si al franquismo le siguió una democracia continuísta… eso se nota en todos los poderes y en otras instituciones de la vida social y política del país (partidos, sindicatos, …). La fealdad del poder judicial no es más que el reflejo de la sociedad en la que se sostiene. Con consensos sociales de regreso no puede crearse una sociedad de progreso.
Salud.
hilde2008
agosto 4, 2012
Cierto, saludos
Kanene
febrero 12, 2012
Excelente entrada. Gracias.
Samuel García Arencibia
febrero 12, 2012
Gracias a ti, Kanene. Siempre animando…
Gabriel
febrero 12, 2012
Nivelazo. En un país de bandos, se agradece una OPINIÓN, así, con mayúsculas: no una verdad revelada ni un eslogan recibido. No voy a decir que coincide con mi opinión, porque mis conocimientos de derecho me impiden profundizar en el tema, pero digamos que me he sentido identificado al leer esta entrada.
De todos modos, -y esto lo considero compatible con tu forma de ver el asunto- me sigue reconcomiendo el que ha sido el mantra de Ignacio Escolar en estos días (“Si tan mal juez ha sido siempre, ¿cómo es que sólo le llueven los procesamientos ahora que se ha metido en el fango del franquismo?”). A veces la mayor injusticia no proviene de las sentencias, sino de cuándo hay caso y cuándo no.
Samuel García Arencibia
febrero 12, 2012
Hola, Gabriel.
Muchas gracias. Eres muy amable.
Entiendo tu planteamiento. A mí no me parece injusta una condena en este cuándo. Más bien me duele que se le haya tolerado el exceso con anterioridad. No sé cuantas de esas decisiones (Egin, Egunkaria, manifestaciones de personas relacionadas con Batasuna durante la tormenta de la Ley de Partidos e incluso la tolerancia de interrogatorios tortuosos, según artículo que se enlaza, por ejemplo) se denunciaron o querellaron sin respuesta o si no se denunciaron. Nuestro Estado tiene sus pactos secretos: se le toleró mientras los afectados eran los “enemigos” del sistema y no se le toleró cuando se metió con los “amigos” del sistema, ya que en la Transición se acordó por los grandes partidos (PSOE incluidísimo) la amnesia (caso de la memoria). En este caso, un abogado querelló y el Tribunal Supremo ha condenado; prefiero no vincularlo con el cuándo.
Saludos.
Facundo
febrero 12, 2012
El cierre de Egin por Garzón no tenía ni pies ni cabeza,no fue hasta el año 2009 que los tribunales resolvieron contrariamente a la anterior resolución declarando que su actividad no era ilícita, pero debido al tiempo transcurrido no fue posible volver a reabrir ni el periódico ni la radio.Otro ejemplo,en el 92 se presentó,si no recuerdo mal,como número 2 en la lista del PSOE por Madrid con el beneplácito de Felipe González que sabía la publicidad que otorgaba el juez a dicha lista, al no ser promocionado como ministro parece ser que le enoja y se siente estafado (esto es un juicio de valor por mi parte que puede ser incorrecto, no estoy en la cabeza de Garzón), vuelve a la judicatura y empieza inmediatamente a actuar contra el terrorismo de estado (GAL) afectando gravemente, con datos objetivos a su antiguo “padrino político” y a toda su “troupe”
El concepto de justicia de este caballero sólo atiende al criterio personal y a sus pulsiones,las normas básicas de la judicatura se las ha pasado por el forro en innumerables ocasiones y se le ha consentido por las más altas instancias de la justicia dado su halo de juez estrella aclamado y vitoreado por un sector relevante de la ciudadanía, ha tenido que ser un simple abogado, el que le saque los colores.
Nadie puede decir de mí que pertenezco a eso que denominamos caverna y no defenderé muchas de las actuaciones del susodicho por parecer políticamente correcto hacerlo en el ámbito de uno de los dos pensamientos únicos que imperan por estas tierras ibéricas.
No conozco ni un sólo país donde un juez entre en política y vuelva sin la más mínima traba a la judicatura.Spain is different.
Samuel García Arencibia
febrero 13, 2012
Hola, Facundo.
Valoramos de forma parecida esos dos casos (Egin y felipismo).
Aunque valore así esos casos, he intentado que mi artículo no era anti-Garzón sino anti-escuchas.
Samuel García Arencibia
febrero 13, 2012
Por su interés, reproduzco un argumento que me daban en Menéame:
Su comentario: La Directiva 2005/60 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, expone en un su numeral 20:
“20. Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico -como los abogados- estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales O la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo”
Como vemos la Directiva es meridianamente clara. Distingue a la perfección entre la asistencia jurídica y la colaboración criminal, permitiendo en este último caso la intervención de las comunicaciones.
Ni que decir tiene que la normativa europea goza de supranacionalidad y jerarquía superior, por lo que cualquier norma de un Estado miembro que la contradiga será nula de pleno derecho. Es el conocido como principio de primacía del derecho comunitario.
Por otro lado, las Directivas tienen que ser traspuestas por los Estados miembros a su legislación nacional. Sin embargo, en caso de no hacerse, se reconoce el “efecto directo” de la Directiva en el ordenamiento nacional por falta de trasposición nacional.
Mi respuesta: La directiva habla de asesoramiento jurídico y no de asistencia jurídica más derecho de defensa. Habla de secreto profesional como obligación del abogado y no de la interceptación de comunicaciones orales como prohibición al juez. No es aplicable.
Samuel García Arencibia
febrero 14, 2012
Comentario en el artículo de Carlos Jiménez Villarejo.
http://www.elplural.com/2012/02/13/analisis-de-carlos-jimenez-villarejo-la-condena-de-garzon-entre-la-ignorancia-y-la-ofensa/
Estimo mucho al señor Jiménez Villarejo, pero creo que se equivoca, porque hasta los imputados-presos en delitos de blanqueo de capitales y delitos complejos tienen derecho a la defensa. Si como la defensa de Garzón argumentó y Jiménez Villarejo repite, se sospechaba de algún abogado habría que separarlo como defensor, imputarlo e investigarlo sin contaminar el derecho de defensa. Dice la sentencia que Garzón no sólo escuchó a abogados con los que había sospecha sino a cualquier abogado que pasara por allí.
Algunos de los apoyos a Garzón nos advierten del peligro de esta sentencia para la persecución de estos delitos complejos. Yo más bien lo veo como una protección de la garantía procesal. La potenciación de la investigación de estos crímenes debería hacerse, desde luego, pero con una reflexión seria y determinada al respecto y una dotación de medios suficientes, no con la extensión, unilateralmente decidida de un juez, de las facultades de escucha que nuestro ordenamiento otorga a los jueces de instrucción, mientras la cuestión de la corrupción no se adopta con seriedad y determinación en nuestra sociedad.
Juan L. Pérez
febrero 14, 2012
Vaya tela que me perdí.
Yo ni apoyo ni ataco a Garzón. El verdadero detalle de todo este asunto surje cuando se pasa de juzgar el hecho para juzgar al hombre. No es lo segundo lo que debe hacerse, si no lo primero. Si nos atenemos al enjuiciamiento del hecho, independientemente de la condena que haya generado, nos encontraremos defendiendo la justicia, que no al hombre. Y es ése detalle el que en verdad ha de ser tenido en cuenta.
Al menos, a mi “juicio”.
Un saludo.
Samuel García Arencibia
febrero 14, 2012
Yo también lo entendí así. En eso puedes comprobar que hay debate importante.
Salud.
Cristóbal Pasadas
febrero 14, 2012
Hola, Samuel; lo siento, pero me parece que das demasiadas vueltas para no responder a GallegoRey lo que te pregunta y no entrar en lo que esas respuestas implicarían. Antes de seguir adelante quiero aclarar que soy lego en cuestiones jurídicas y que no estoy a favor de Garzón “por ser vos quien sois” ni por su hoja de servicios, en la que habrá tantas luces y sombras como las que tú mismo enumeras y algunas más. Lo que pasa es que es inherente a la condición humana que las cuestiones de principios y de valores se nos presenten a cada uno individualmente en casos y situaciones donde hay personas con nombre y apellidos con su historia detrás y por eso hay que tener mucho cuidado en saber separar la persona y su historia y sus circunstancias del principio y del valor sobre el que queremos/tenemos que posicionarnos.
Y es que, amigo Samuel, lo que Gallegorey te plantea es muy simple: si Garzón ha prevaricado, también habrán prevaricado -presuntamente- Pedreira, el miembro de la sala del TSJM que avaló las escuchas y el juez del caso Marta del Castillo. Como los siete miembros de la sala del TS autores de la sentencia han tenido conocimiento oficial, durante la fase oral, de todas esas posibles presuntas prevaricaciones, la cuestión es muy simple: ¿por qué han hecho dejación de su responsabilidad de perseguir de oficio esas posibles presuntas prevaricaciones y no han devuelto al instructor el procedimiento para que éste, igualmente de oficio, proceda a abrir las investigaciones pertinentes? Es más, si el instructor Barreiro estaba tan preocupado por la garantía y salvaguarda del derecho de comunicación cliente-abogado, ¿cómo es que no ha exigido a las acusaciones que procedan también contra Pedreira y el juez del TSJM que avalaron las escuchas, para evitar el, a mi juicio, evidente fraude procesal que supone acusar solo a uno de los presuntos autores de la prevaricación y no a los demás, y, sobre todo, para evitar que el común de los mortales pudiéramos sacar la conclusión obvia de que, en realidad, ni las acusaciones, ni el instructor, ni los siete de la sentencia han estado preocupados ni un solo minuto por la salvaguarda de ese sacrosanto derecho de comunicación?
Y es que en las respuestas coherentes a las preguntas de Gallegorey está la prueba del nueve o la prueba del algodón de que aquí nadie ha hecho las cosas por una cuestión de principios irrenunciables, porque si hubiera sido así, el CGPJ debería haber iniciado una investigación de oficio en el caso de las escuchas del caso Marta del Castillo, o incluso el Consejo General de los Colegios de Abogados o como se llame también habría dicho algo sobre ese mismo caso, arriesgándose gallardamente y, sobre todo, éticamente al “escandalazo social” -y ultramediático- que ello les habría supuesto.
Voy concluyendo, señorías… Más bien estoy convencido de que aquí hemos asistido a un bochornoso espectáculo ofrecido por las más altas instancias judiciales del país y por la flor y nata de la abogacía madrileña que se mueve como pez en el agua por la Plaza de Paris, actuando todos ellos como vulgares picapleitos de provincias (resultando en este caso Madrid bastante más provincia que el resto, -y con todos mis respetos para los abogados que se baten el cobre día a día en todos los juzgados de este país) a los que lo único que les ha importado es sacar adelante lo que más les convenía por unas razones u otras, y no la salvaguarda de un sacrosanto derecho.
Como ves, Samuel, esto no tiene nada que ver con la polémica GarzónSi/GarzónNo. Aunque ya que hablamos de Garzón, ¿cuándo va a empezar a hablar alguien del evidente caso de mobbing y acoso en que esto se ha convertido, de acuerdo con cualquiera de los manuales que se pueden encontrar al respecto en librerías y bibliotecas -mientras siga habiendo, claro? ¿O es que en el olimpo de esos seres puros, inmaculados e intocados -por intocables- que pululan por la Plaza de París (incluido el CGPJ y su correspondiente barbie -ruego al feminismo militante que me perdone) resulta un sacrilegio hablar de mobbing o acoso laboral, moral, judicial o como queramos llamarlo?
Samuel García Arencibia
febrero 14, 2012
Hola, Cristobal.
Gracias por tu reflexión. Es muy enriquecedora. Es un buen planteamiento para debatir. Otras personas han planteado el debate desde la inviolabilidad de una personalidad como la de Garzón, desde la intolerancia con una supuesta campaña de derribo del juez, desde la necesidad de permitir esas escuchas para la investigación de estos delitos, …
Intenté responder a Gallegorey. Para no marear la perdiz le pregunté qué era lo que preguntaba en concreto. Ahí le hice una respuesta más específica. Si no sirvió para responder, quizá yo no tenga la respuesta o quizá nadie la tenga.
En todo caso, yo no soy adalid de la condena, sino opinador de que la condena está bien puesta para la prevalencia del principio de defensa sobre la facultad de investigación. No sé si al querellante, al instructor, al tribunal les importaba eso. A mí sí.
El hecho de que la presunta prevaricación de Pedreira no se haya querellado o instruido de oficio no justifica que la prevaricación sentenciada de Garzón pierda legitimidad. En mi opinión más bien lo que habría fallado es la inexistencia de un proceso contra Pedreira.
Como sea, las escuchas de Garzón afectaron a varias personas. No todas se querellaron. No sé si detrás de Peláez está el mundo conspirador. No lo conozco ni conozco sus amistades. Pero fue él y sólo él quien querelló. No sé si en la órbita de las escuchas decretadas por Pedreira estaba este señor querellante contra Garzón, tal vez celoso del derecho de defensa o tal vez a sueldo de la conspiración. No he visto el auto de Pedreira para comprender si su modo de operar era cuidadoso con el derecho de defensa, por ejemplo, apartando a los abogados de la defensa a los que escuchaba por indicios y no de forma indiscriminada. Tengo la noción de que la jurisdicción criminal no suele abrir diligencias o sumarios de oficio, por muchas razones, también porque la justicia está desbordada; aunque podría darse el caso de que no abriera la investigación porque su intención única era linchar a Garzón y el derecho de defensa le importa nada. Luego, el tribunal que juzga sólo podía juzgar lo que se le planteaba. Es posible que creyeran que lo que le presentaban era un caso evidente de agresión a un derecho fundamental o es posible que también participaran los siete de esa conspiración sin fisuras.
Pero insisto… No sé si al querellante, al instructor, al tribunal les importaba la garantía procesal del derecho de defensa. A mí sí.
Salud.
Juan L. Pérez
febrero 15, 2012
El mundo conspirador. Hay demasiadas coincidencias para pensar que no existe, pero el hecho sigue siendo el mismo, en éso estoy de acuerdo con Samuel, no podemos olvidar tal cosa. Pero para coincidencias, una guinda: http://politica.elpais.com/politica/2012/02/14/actualidad/1329251033_842941.html
No es un facto dictado sino reglado, pero no deja de ser una coincidencia más que llamativa. Será un hombre de Camps quien probablemente acceda al juzgado nº5. Lo que lo hará inhabilitarse en más de una ocasión, supongo.
Un saludo.
Samuel García Arencibia
febrero 15, 2012
Como quiero enriquecer cuanto pueda el debate, traigo también la valoración que Chema Tante, de la página La casa de mi tía, hace mi planteamiento:
“Samuel sostiene que, por encima de cualquier consideración debe estar la del respeto a las leyes. Y que, en el caso de las escuchas por las que se ha condenado a Garzón, la ley es clara: las prohíbe. Es una posición tan respetable como cualquier otra y yo invito a examinar los argumentos que aporta el hombre”.
Respuesta:
“Muchas gracias, Chema.
Quería comentarte tu visión de mi planteamiento. Mi perspectiva va más allá de las leyes. Intenta alcanzar al derecho fundamental de la defensa en un proceso, una garantía procesal relevante. Si las leyes permitieran la invasión de los jueces-de-instrucción de esa esfera confidencial, estaría a favor de derogar esas leyes. De hecho, nuestras leyes permiten esa interceptación en el caso de delitos de terrorismo. Yo propongo eliminar ese elemento del derecho excepcional.
¿Por qué?. Porque si se permitiera el imputado-preso se cuidaría de decir cualquier cosa, con lo que se devalúa la utilidad investigadora y sobre todo el imputado y su abogado pierden posibilidades de organizar la defensa.
En el caso de Garzón la gravedad aumenta,pues no sólo se vulnera el derecho de defensa sino también la seguridad jurídica que debería presidir el proceso penal.
Por lo tanto, no es una posición legalista, sino metalegalista, de derecho natural.
Salud”.
Carlos
febrero 29, 2012
Para mí cualquier persona que tenga un trato cordial con el Banco de Santander se convierte en sospechosa, lo siento, pero es que el Santader es mi banco.
Samuel García Arencibia
febrero 29, 2012
Hola, Carlos.
No he evaluado esa tercera causa de Garzón.